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Multa a negocios que transmitan partidos del Mundial 2026 sin permiso

  • Foto del escritor: MERCURIO
    MERCURIO
  • hace 1 día
  • 2 min de lectura

El IMPI advierte sobre multas millonarias, clausuras y decomiso de pantallas a bares o negocios que transmitan los partidos con señales domésticas

La expectativa de un repunte económico para el sector restaurantero durante la Copa del Mundo 2026 ha chocado de frente con una estricta realidad legal. Decenas de comercios y establecimientos de comida podrían enfrentar severas crisis financieras y procesos judiciales si deciden proyectar los encuentros —particularmente aquellos programados de forma exclusiva por televisión de paga o plataformas de streaming— sin adquirir previamente los derechos de exhibición pública.


El mito del uso comercial: pagar televisión de casa no basta

Existe un desconocimiento generalizado entre los empresarios respecto a los alcances de los servicios que contratan. Persiste la falsa creencia de que disponer de un paquete de televisión por cable corporativo o una cuenta de streaming faculta al negocio para sintonizar los juegos en sus pantallas.


Sin embargo, los especialistas en la materia aclaran que dichos contratos se limitan estrictamente al ámbito personal y familiar. Elia Sampayo, experta en propiedad intelectual y fundadora de la firma MOLSAM Advisory, puntualiza que la Ley Federal del Derecho de Autor estipula que la FIFA, como titular originaria de los derechos, es el único organismo con la facultad de autorizar la difusión en espacios públicos.


Asimismo, los expertos derriban otro mito común en el gremio: el no cobrar una tarifa de entrada o "cover" a los clientes no exime al establecimiento de cometer una infracción. La legislación es clara al señalar que si la transmisión del contenido deportivo se traduce en un beneficio comercial indirecto —como el consumo de alimentos y bebidas—, el negocio ya incurre en una violación si carece del permiso explícito.


Castigos severos: de la quiebra financiera al cierre del negocio

Las consecuencias de infringir estas normativas van mucho más allá de una simple amonestación. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuenta con las facultades jurídicas para aplicar sanciones severas que podrían significar el cierre definitivo de las empresas infractoras.


Las penalizaciones contempladas para esta justa mundialista incluyen:

  • Sanciones económicas: Multas que pueden alcanzar un tope de 250,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs). Con el valor actual de la UMA tasado en 117.31 pesos, la penalización máxima llega a los 29.3 millones de pesos.

  • Clausura de instalaciones: El cierre temporal y cese de operaciones del establecimiento por un periodo de hasta 90 días.

  • Aseguramiento de bienes: El decomiso inmediato de los equipos de audio, video y pantallas utilizados para cometer la falta.


A este escenario administrativo se suma el riesgo de la vía civil, ya que las cadenas y consorcios dueños de los derechos de transmisión quedan en total libertad de emprender demandas individuales exigiendo la reparación de daños y perjuicios, un golpe legal que amenaza con desmantelar el patrimonio de los comerciantes que busquen omitir las licencias correspondientes.

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