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Federales conducían vehículo robado, al momento de aprehender a médico en LM

- Se trata de un vehículo Volkswagen Jetta color blanco, con placas de circulación VSF940B, con reporte de robo el pasado 27 de mayo del presente año



Los Mochis, Sin.- Tras la pifia de ejecutar una orden de aprehensión en contra de un medico de Los Mochis, aún cuando este mostró a los elementos de la Fiscalía General de la República un amparo emitido por un juzgado de distrito, un nuevo escándalo dentro de la corporación federal surge a raíz de que uno de los vehículos en los cuales se trasladaban los federales, cuenta con reporte de robo desde el pasado mes de mayo.


De acuerdo a los datos oficiales, es un vehículo Jetta color blanco de la compañía Volkswagen modelo 2017 cuatro puertas, el cual fue robado el 27 de mayo de 2021.


Los elementos federales llegaron a un domicilio ubicado en Residencial Viñedos, el pasado 25 de noviembre, al momento en que el médico Hugo López Torres llegaba, y sin identificarse le informaron que se lo llevarían aprehendido a lo cual después de los gritos y jaloneos, la familia salió para mostrar su documento de amparo. Aún así, terminaron llevándoselo.


La persona que grabó el incidente reprobado por la comunidad médica y la sociedad en general, tomó captura de las placas de dos vehículos, el cual, uno de ellos cuenta con reporte de robo.


La Ley debe de aplicarse para todos los ciudadanos mexicanos sin distingos, por lo que la misma dependencia federal, debería de abrir una carpeta de investigación para turnarla ante un Ministerio Público para deslindar responsabilidades.


El Código Penal Sinaloa Artículo 207 bis, dice lo siguiente:

Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y de trescientos cincuenta a quinientos días multa al que a sabiendas y con independencia de las penas que le corresponda por la comisión de otros delitos:

II.Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;

VII.Detente, posea, utilice, use, transite o custodie un vehículo robado. .

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta





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