- La empresa Ojai Alimentos, no solamente tiene destruida toda infraestructura urbana cerca a sus instalaciones, incluyendo guarniciones, banquetas, camellones, postes de la CFE, Telmex, Megacable, sino además mantiene una permanente emisión de olores putrefactos, los cuales ya nadie soporta
Los Mochis, Sin.- Mediante una carta dirigida al Director de Inspección y Normatividad del Ayuntamiento de Ahome, Enrique López Miranda, un grupo de vecinos y comerciantes del sector Las Fuentes de esta ciudad, están manifestando su inconformidad por la operatividad de una empresa cuyo giro es el almacenamiento, venta y distribución de huevos, bajo la marca Ojai Alimentos S.A. de C.V.
El establecimiento se encuentra ubicado por el bulevar 10 de Mayo, casi esquina con Zaragoza, en el citado sector de Los Mochis.
Vecinos y comerciantes, señalan que desde que esta empresa se instaló, se fulminó la tranquilidad de todos y cada uno de ellos, ya que la ubicación no es la adecuada para la operación de esta empresa, causando los siguientes problemas:
1.- Obstrucción de la vía pública, específicamente el cruce ubicado en Boulevard 10 de mayo y Boulevard General Ignacio Zaragoza, es así debido a que dicha bodega, de manera constante, recibe tracto camiones (tráiler) para cargarlos o descargarlos, es decir para la distribución de huevos, lo cual entorpece el sistema vial vehicular, ocasiona accidentes y daña la vía pública.
Lo anterior contrario al USO DE SUELO permitido para el área en la que se ubica, conforme lo establecido por el PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO LOS MOCHIS, visible en el siguiente Link: “ https://www.arcgis.com/apps/View/index.html?appid=82f30ef607db49339d4bb3e9ebeae009&extent=-108.9878,25.8036,-108.9775,25.8082”, de donde se obtiene que la vialidad BOULEVARD 10 DE MAYO, de esta ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, es Vialidad Primaria, y que, en dicha vialidad primaria, se encuentra PERMITIDO el Uso de Suelo de los siguientes comercios y servicios, los cuales no comprenden el comercio mayorista especializado local, como las distribuidoras a nivel local (como lo es, en el caso que nos ocupa, la bodega para el almacenaje y la distribución de huevos). Se agregan al final como ANEXO 1 las Tablas de Mezcla de Usos de Suelo, de los usos y destinos permitidos, prohibidos y condicionados.
Suma a lo anterior que, en la Tabla de Mezcla de Usos de Suelo PROHIBIDOS en Vialidad Primaria, se encuentra de manera especifica las Distribuidoras a nivel local (no implica procesos de transformación, manufactura y envasado), dentro del apartado de Comercio Mayorista Especializado Local, de la categoría Comercio, conforme el siguiente extracto de la tabla que nos ocupa:
Por lo que, sin importar el Uso de Suelo otorgado para dicho inmueble, la realidad es que dicho giro comercial desarrollado en la ubicación que nos ocupa no es permitido conforme a la planeación de desarrollo urbano de esta ciudad.
Con el objeto de demostrar que dicha vialidad, Boulevard 10 de mayo, es Primaria, se agrega captura de pantalla de la Página de Internet “IMPLAN” de este municipio de Ahome, Sinaloa, en el que se observa de manera precisa la categoría designada a dicha vialidad:
Robustece a lo anterior el hecho de que el Uso de Suelo solicitado y otorgado para dicho inmueble fue para el giro de LOCALES COMERCIALES, según LINCENCIA DE USO DE SUELO con número de oficio 347/2021 – US, de la sección de DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO, del expediente LICENCIAS DE USO DE SUELO – 2021, otorgado a la C. MARIA DEL ROSARIO HEREDIA BELTRÁN. Es así debido a que dicho inmueble no es utilizado como Local Comercial, si no como establecimiento para la distribución del producto ahí almacenado (huevo).
Maxime que el artículo 5 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Ahome, dispone que, para la aprobación de construcciones de establecimientos especializados, la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente se habrá de basar en los PLANES URBANOS vigentes, artículo que a la letra es como sigue:
ARTÍCULO 5.- La DIRECCION otorgará AUTORIZACIÓN DE USO DEL SUELO previa consulta con el consejo, a las construcciones de establecimientos especializadas, cuya operación entrañe aglomeraciones de personas, peligros o molestias para una zona determinada, basándose para esto en los PLANES URBANOS vigentes, ya que al faltar este requisito no se dará curso a la solicitud. Una vez otorgada a negada la autorización del Uso del Suelo, la DIRECCION deberá hacerlo saber al CONSEJO.
La dirección podrá autorizar el uso del suelo sin necesidad de turnarlo al consejo, únicamente en aquellos casos en que la procedencia del caso sea muy obvia y se encuentre contemplada dentro del listado de giros previamente acordado can el consejo y el IMPLAN para este fin.
Entonces, dicho dispositivo establece que para las autorizaciones de uso de suelo, independientemente de que se tenga que consultar al consejo, se deberá basar en los planes urbanos en aquellos casos de que la operación de establecimientos traiga consigo aglomeraciones de personas, peligros o molestias para una zona determinada, siendo, lo anterior, la situación que suscita por el desarrollo de la actividad multi mencionada (distribución de huevos por “OJAI ALIMENTOS, S.A. DE C.V.”) en la vialidad primaria, Boulevard 10 de Mayo, lo que toma mayor relevancia al considerar que dicho giro comercial no debería estar establecido en la vialidad antes identificada, conforme el PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO LOS MOCHIS, vigente al día de hoy, en el que se establece como prohibida dicha práctica comercial en la zona que nos ocupa.
Se consideran edificaciones especializadas y por lo tanto sujetas a la aprobación de la Dirección anteriormente mencionada, todo edificio cuyo uso entrañe peligros, daños o molestias para los vecinos, así como las bodegas, entre otros, según lo señalado por el dispositivo 6 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Ahome.
Dicho reglamento también establece la consecuencia por utilizar un inmueble/construcción o parte de ella sin licencia, permiso o autorización respectiva, conforme la naturaleza del inmueble, es decir conforme a su giro comercial, lo anterior con apego a lo señalado por el artículo 33, fracción IV y XI, de este, el cual en lo conducente dispone lo siguiente:
ARTICULO 33.- podrá ordenarse la clausura de una obra por:
IV.- Por estarse ejecutando sin licencia o permiso cualquier tipo de obra de un inmueble y que esta se requiera para tal fin.
XI.- Por usarse una construcción o parte de ella sin autorización de uso de suelo, o dándole uso distinto al autorizado.
LO RESALTADO ES PROPIO.
Por lo que, de ser procedente se solicita se apliquen los ordenamientos correspondientes a fin de detener el desarrollo de dicho giro comercial en el domicilio que nos ocupa, por no corresponder al tipo de giros establecidos y permitidos para el sector en el que se encuentra
2.- Obstrucción de la vía Pública peatonal debido a la Carga y Descarga en dicha vialidad, ubicada directamente fuera de la bodega debidamente identificada al inicio de este escrito, de tarimas de madera con cajas de cartón llenas con carteras de huevos, de la marca “OJAI Alimentos”, utilizando en dicha vía pública equipo tipo monta cargas y transpaletas (patín hidráulico).
Como prueba de lo anterior se agrega fotografía tomada durante la operación descrita desarrollada por el establecimiento que nos ocupa:
Con lo anterior infringen de manera constante lo dispuesto por el artículo 93, fracción VI, del Bando de Policía, Gobierno y Justicia Cívica e Itinerante de Ahome, el cual establece lo siguiente:
Artículo 93. Son infracciones contra la SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS:
VI. Impedir o ESTORBAR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD competente;
Así como lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Transito y Transporte del Estado de Sinaloa, el cual a la letra dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 131. Las maniobras de carga y descarga deberán realizarse en los lugares, forma y horarios que determinen las autoridades de tránsito atendiendo las condiciones de vialidad. Queda prohibido depositar mercancías en la vía pública, sólo se permitirá por causas de fuerza mayor y donde no se interrumpa la libre circulación.
3.- Emisión de malos olores por producto orgánico putrefacto con origen en las instalaciones de la distribuidora de huevos “OJAI ALIMENTOS, S.A. DE C.V”, ubicada en Boulevard 10 de Mayo 249, entre Calle Ignacio Allende y Avenida Ignacio Zaragoza, Colonia Las Fuentes, Los Mochis, Ahome, Sinaloa, lo cual termina afectando directamente a los avecinados que suscriben el presente escrito, atentando directamente contra la imagen de estos, por ser en su mayoría locales comerciales u oficinas operativas y administrativas, debido al olor a podrido que se percibe en la zona y atentando en contra de la protección de la salud a que todos los ciudadanos tenemos derecho a gozar así como el derecho de disfrutar a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la ciudadanía, provocado por el riesgo sanitario que genera la existencia de productos orgánicos podridos dentro de la ciudad.
Lo anteriormente expuesto deviene en contrario a lo señalado por el Bando de Policía, Gobierno y Justicia Cívica e Itinerante de Ahome, específicamente en contra de lo dispuesto por el artículo 96 que se transcribe a continuación:
Artículo 96. Son INFRACCIONES que atentan contra la HIGIENE Y LA SALUD pública:
Xl. Tener establos o criadero de animales o mantener substancias putrefactas dentro de los centros poblados que expidan mal olor o que sean nocivos para la salud;
Suma a lo anterior que la exposición frecuente o constante a olores fétidos puede generar problemáticas que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, van desde dolores de cabeza, insomnio, náuseas, vómito, problemas respiratorios y estado de ánimo negativo, entre otros. Así como algunos más graves, como irritación en nariz, ojos y garganta hasta llegar a la intoxicación. Lo último situándonos en un caso extremista, pero que sin embargo posible por la cotidianidad y perseverancia de dichos males aromas.
Importante es mencionar que dicha problemática ha sido reportada a distintas instancias como lo es a través de Denuncias Cívicas, Denuncia Ciudadana, ante el juez cívico de esta ciudad y ante la Comisión Estatal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios De Sinaloa (COEPRISS), de Los Mochis, Sinaloa, ante lo cual no se han obtenido resultados favorables a quienes suscriben el presente. Cobra notoria importancia las denuncias presentadas en COEPRISS pues debe observar el cumplimiento de las distintas medidas y restricciones a los procesos llevados a cabo por parte de los establecimientos, mismos que se encuentran establecidos en la Ley General de Salud; Ley General de Salud para el Estado de Sinaloa; Decreto Por El Que Se Crea La Comisión Estatal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios De Sinaloa (COEPRISS); Reglamento De Control Sanitario De Productos Y Servicios; Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba.
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