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CONSTRUCTORES EN MAZATLÁN DENUNCIAN VORAZ COMPETENCIA DESLEAL DE PREECASIN

- Ya son varias empresas que por años se han dedicado a la construcción, las que han quebrado durante esta administración estatal, debido a que el organismo público descentralizado, Preesforzados Concretos y Agregados de Sinaloa, continúa violando la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas



Mazatlán, Sin.- Los constructores del sur de Sinaloa, han denunciado la insistente violación a la Ley de Obras Públicas de la PREECASIN, la cual ha sido la causante del cierre de varias empresas dedicadas a la construcción y todo con pleno conocimiento del Secretario Osbaldo López Angulo.


Las gráficas que enviaron junto con su explicación a la redacción de Mercurio, señalan que se trata de una obra nueva, la cual no es ni conservación ni mantenimiento, y se encuentra en Av. Ernesto Coppel Campaña, del Hotel Esmerald hacia el puente Escopama, en Mazatlán norte.


Esta empresa de gobierno denuncian, construye obra pública y un tercero la factura, sin pagar un centavo de impuestos y mucho menos prestaciones laborales.


Aquí el texto íntegro de la denuncia…


LA PREECASIN Sigue VIOLANDO la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa en los siguientes Art.

11 apartado IV.- Corresponde a los comités de obras llevar a cabo los procedimientos para contratar y vigilar la correcta ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Las instituciones solo en los casos y condiciones referidos en el artículo 92 podrán realizar obra por administración directa, para que por su cuenta y orden se realicen las obras o servicios relacionados con las mismas; por lo que de no darse los supuestos establecidos en dicho artículo deberá realizarse el procedimiento de contratación respectivo para solventar la necesidad de que se trate.

Fuera de esos supuestos, todas las demás contrataciones deberán ser por licitación; o bien, cuando procedan los casos de excepción se podrá adjudicar directamente el contrato a quien otorgue las mejores condiciones conforme a esta ley.

Art. 92 Las instituciones podrán realizar trabajos por administración directa, en los casos siguientes:

Cuando se trate de conservación y mantenimiento de las vías de comunicación debidamente planeadas y presentadas en su programa anual de obra siempre y cuando el comité de obras autorice y el órgano interno de control de cada institución verifiquen que la misma cuenta con la infraestructura técnica y administrativa para tal efecto, como lo es: personal directivo, técnico, administrativo y obrero con perfiles adecuados, maquinaria, herramienta y equipo necesario suficiente que garantice la ejecución de las obras por cuenta propia, en mejores condiciones para la institución; o en su defecto, aplique lo correspondiente a lo establecido en los artículos 38 fracción I y 39 fracciones I y II.


En caso de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor y por efectos de fenómenos naturales, para garantizar la operación en vialidades estatales y municipales, así como el restablecimiento de los servicios básicos a la población afectada y con la autorización de los comités de obra de respectivos, podrán ejercer recursos adicionales en los términos del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa.

Asimismo, se estará a lo que esa y otras legislaciones dispongan en relación al Fondo de Desastres Naturales.


NADIE LOS PARA Y PUEDE APLICARSE LOS ARTS. 108 Y 109 QUE A LA LETRA DICE:

Artículo 108. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, previo desahogo del procedimiento correspondiente, serán sancionados por el órgano interno de control, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

Artículo 109. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo al órgano interno de control de la institución correspondiente. La omisión a lo dispuesto a este artículo será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.


SE ADJUNTAN IMÁGENES QUE ILUSTRAN LO DENUNCIADO







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